Por violar el principio de la doble incriminación —juzgar dos veces el mismo delito—, la Corte Constitucional tumbó la reincidencia como “circunstancia de mayor punibilidad” del Código Penal. La decisión, publicada en primicia por EL TIEMPO, si bien tiene efectos en la tasación de la pena, no aplica para la imposición de medidas de aseguramiento, una fase del proceso en la que sí pueden considerarse condenas anteriores para decidir si una persona investigada debe ser privada de la libertad.Reincidencia carcaleria Foto:Realización del autor. Adaptación EL TIEMPO.La Corte estudió la demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 19 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000 —Código Penal—, corregido por el artículo 4 del Decreto 207 de 2022. La norma contemplaba la reincidencia -haber sido condenado dentro de los 60 meses anteriores por cualquier delito doloso- como “circunstancia de mayor punibilidad”, lo que obligaba al juez a ponderar la pena excluyendo el cuarto mínimo del delito, lo que implicaba un aumento automático y genérico de la sanción.Para los demandantes, el numeral vulneraba el artículo 29 de la Constitución, al desconocer, de un lado, el principio de non bis in idem, que prohíbe darle nuevamente relevancia punitiva a una conducta ya juzgada y sancionada; y, de otro, el principio de culpabilidad, al hacer más gravosa la situación del procesado a partir de un elemento ajeno a la conducta que se estaba juzgando, con base en sus ‘cualidades personales’ por tener una condena previa.  La Corte advirtió que esta disposición desconocía el subprincipio de responsabilidad por el acto, que prohíbe fundamentar la responsabilidad penal en elementos ajenos al comportamiento de la persona o a la gravedad de la conducta que se juzga.Cárcel La Picota de Bogotá Foto:Mauricio Moreno. EL TIEMPOCon base en estas consideraciones, y en desarrollo de su jurisprudencia sobre la necesidad de un derecho penal garantista y acorde con los mandatos constitucionales, la Corte Constitucional declaró inexequible la norma demandada.La Sala, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, se acogió al concepto de la Corte Suprema de Justicia, que en mayo pasado pidió tumbar esta causal por los mismos argumentos jurídicos que usó la Constitucional en la sentencia.”La Sala ha mencionado que el hecho de poseer antecedentes penales no es factor constitutivo de circunstancia de mayor punibilidad. […] Y no pueden ser utilizados como enseña de una personalidad proclive al delito, porque la personalidad ya no es uno de los parámetros que permitan fijar la pena”, señaló la Corte Suprema en el concepto, firmado por la presidenta de la Sala Penal, Myriam Ávila.Para la Procuraduría, sin embargo, la demanda no estaba llamada a prosperar pues no desconoce el artículo 29 de la Constitución (debido proceso). “La inclusión del numeral 19 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000 se originó por las graves afectaciones a los derechos de la ciudadanía derivadas de las alteraciones del orden público y de las amenazas a la institucionalidad. Se justifica por el reprochable impacto que genera en la sociedad un comportamiento delincuencial reiterado de una persona ya condenada, que causa una nueva vulneración de un bien jurídico protegido”, argumentó el Ministerio Público.Nicolás Petro: deciden si va a prisión por corrupción Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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