La jueza que investiga la gestión de la dana ha rechazado la petición de la acusación popular ejercida por la asociación Liberum para indagar por qué no se convocó el Consejo de Seguridad Nacional, dependiente del Gobierno central. La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja deniega en un auto notificado este miércoles la solicitud para que se oficie al Gobierno central en ese sentido, reitera que la gestión de la emergencia es competencia de la Generalitat y señala la “manifiesta pasividad” del Ejecutivo autonómico, “que no supo alertar, ni en tiempo ni acertadamente, a la población”.La magistrada justifica su decisión en que el análisis de la convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional “queda extramuros completamente del procedimiento penal” que instruye, y “carece de nexo causal alguno con los fallecimientos y lesiones” sucedidos el pasado 29 de octubre de 2024, dejando así al margen del procedimiento penal al Gobierno de Pedro Sánchez.La jueza subraya que “carece de competencia” para analizar si el presidente del Gobierno convocó el citado consejo de seguridad y tampoco observa “nexo causal” con los fallecimientos y las lesiones que se produjeron el 29 de octubre. La magistrada reitera —ya lo puso de manifiesto a raíz de la querella presentada en su día por la asociación ultracatólica Hazte Oír— que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en la dirección y coordinación de la protección civil, y es a la consejería competente la que debe ejercer el mando único de la emergencia, dirigiendo los planes de protección civil.Según el auto, las pruebas de este procedimiento deben centrarse en el nexo causal entre la inactividad de los investigados, la exconsejera Salomé Pradas y el ex secretario autonómico Emilio Argüeso, su posición como garantes de la seguridad y los fallecimientos de 227 personas durante las peores horas de la dana.La jueza insiste en cuanto a si procedía una declaración de emergencia nacional que “ni se declaró estatalmente, ni se propuso por la Administración valenciana, de la que forman parte los dos investigados. Existió consenso a nivel autonómico y central en que no procedía esta declaración, ni el 29 de octubre ni tampoco los días posteriores”. Tampoco se declaró la situación de emergencia catastrófica al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley valenciana de Protección Civil, competencia que se atribuye al presidente de la Generalitat Valenciana. En cualquier caso, la instructora de Catarroja considera que dicha declaración “no era precisa para alertar a la población y que se adoptaran medidas de autoprotección”.Una cuestión distinta, como la jueza puso de manifiesto en una resolución anterior, fue la situación que se desencadenó a posteriori, cuando ya se había constatado un “altísimo número de fallecidos, las poblaciones estaban devastadas, faltaban recursos esenciales, como luz, agua y teléfonos, y las calles de algunas poblaciones acumulaban tal número de coches que las personas no podían circular por ellas. “El barro lo inundaba todo, las carreteras estaban impracticables, puentes derribados, no había servicio de tren ni metro, se producían pillajes y los voluntarios suplían la tardanza en la ayuda”, recoge el auto.La magistrada insiste en que “la incapacidad en la toma de decisiones (se ha alegado falta de experiencia, falta de conocimiento de la situación y se delegó las responsabilidad en los técnicos entre otros elementos exculpatorios), no puede suponer la búsqueda reiterada de una normativa alternativa a la realmente aplicable”. Y agrega que “tampoco se puede pretender la justificación de dicha incapacidad a través de la reiteración en la atribución de responsabilidades a quien comparece como testigo, ni su sometimiento a una ordalía de preguntas propias de un investigado, pese a un previo pronunciamiento judicial expreso en contrario”. “Dicha actuación es absolutamente contraria a cualquier tipo de garantía procesal y a las reglas de la buena fe que han de regir la actuación de las partes en el proceso penal”, expone.El auto concluye que el desplazamiento de responsabilidad al Gobierno central por no declarar la situación de emergencia nacional “no es sino un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad de la Administración autonómica, que no supo alertar, ni en tiempo ni acertadamente, a la población, con el resultado mortal conocido y que exigiría, siguiendo dicha tesis exculpatoria, que se le arrebatara el mando de la emergencia”.La resolución no es firme y puede ser recurrido. Además, el juzgado ha pospuesto las declaraciones como testigos de dos técnicos que ejecutaron el envío del mensaje de alerta, previstas inicialmente para el próximo 29 de abril, a los días 6 y 15 de mayo.En un auto anterior, la jueza de Catarroja ya puso negro sobre blanco que el presidente valenciano no declaró la emergencia catastrófica por la dana, como le faculta la ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, y por tanto no asumió el mando único. En otra resolución ya resolvió que la competencia de gestionar la mayor tragedia que ha asolado la Comunidad Valenciana era autonómica.
La jueza de la dana rechaza investigar al Gobierno y señala la “manifiesta pasividad” del Ejecutivo de Mazón | España
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