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Consejo de Estado salva la elección del contralor general Carlos Hernán Rodríguez: ‘no fue reelegido’

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La Sección Quinta del Consejo de Estado salvó este jueves la elección del contralor general de la República, Carlos Hernán Rodríguez, al desvirtuar los argumentos de cinco demandas que alegaban que él había sido reelegido por el Congreso y que la Constitución política prohíbe la reelección del contralor. El contralor Rodríguez regresó a su cargo el 12 de junio del año pasado por cuenta de un fallo de tutela de la Corte Constitucional, que le permitió volver a participar en la convocatoria pública que había abierto el Congreso para buscar a otro contralor.En 2022, Rodríguez fue elegido por primera vez en la jefatura del ente de control y en un periodo que se extendería hasta el 2026. Pero un fallo del Consejo de Estado tumbó su elección, el 22 de mayo de 2023, alegando que en la convocatoria realizada por el Senado y la Cámara de Representantes hubo múltiples vicios.Como quiera que la Corte Constitucional habilitó a Rodríguez para volver a participar en la convocatoria del legislativo para la vacante que él mismo dejó, tras el fallo que lo sacó del cargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado consideró este 24 de abril que no se estaba en el escenario de una reelección que se alegaba en las demandas.  Carlos Hernan Rodriguez Foto:César Melgarejo/ El Tiempo”No puede hablarse de reelección, pues la designación del 18 de agosto de 2022 produjo efectos hacia el pasado, concretamente hasta el momento de la irregularidad que justificó su nulidad. Tampoco puede decirse que el demandado estuviera inhabilitado ni que tuviera que ser excluido del procedimiento por haber desempeñado gestión fiscal durante el lapso que ejerció el cargo, dado que las condiciones de elegibilidad fueron verificadas con relación al inicio del período 2022-2026″, dice la sentencia con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto.Las demandasEl Consejo de Estado estudió cinco demandas que presentaron los ciudadanos Eduardo Carmelo Padilla, Sthefanny Feney Gallo, Germán Calderón España, Samuel Alejandro Ortiz y Fabio Serrano Leyva contra la segunda elección de Rodríguez. Las acciones alegaron que el contralor estaba inhabilitado pues el artículo 267 de la Constitución advierte que “no podrá ser elegido contralor general quien sea o haya sido miembro del Congreso o se haya desempeñado como gestor fiscal del orden nacional, en el año inmediatamente anterior a la elección”.En ese sentido expusieron que él ejerció como gestor fiscal el año inmediatamente anterior a su segunda elección, pues su primer periodo fue del 18 de agosto de 2022 hasta el 15 de junio de 2023.Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO”En el momento en que se retomó el procedimiento, la inhabilidad por desempeño como gestor fiscal en el orden nacional dentro del año anterior a la elección, al igual que los requisitos y demás prohibiciones previstas en la Constitución y la ley, habían sido revisados respecto de todos los candidatos, incluido, desde luego, el demandado”, agrega la decisión.Finalmente, la decisión advierte que la Constitución dispone que el período del contralor general es institucional y no personal, “lo que justificaba la designación para lo que resta del período 2022-2026”.ANA MARÍA CUESTAEditora de justicia [email protected]


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