El Consejo de Estado confirmó la vigencia de la llamada mesada 14 para los pensionados de la Fuerza Pública a cargo del Ministerio de Defensa.La decisión no cobija al personal civil de las Fuerzas Militares o de la Policía, ni a los uniformados retirados por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional o la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.Los mayores cambios se ven en quienes cotizan y cotizaron más de tres salarios mínimos. Foto:iStockPara el tribunal, es jurídicamente viable ordenar el pago de esta prima con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional. Esa orden cobija, de un lado, a los pensionados del Ministerio de Defensa a quienes históricamente se les venía reconociendo la prestación con base en el decreto 4433 de 2004, y de otro, a quienes, pese a tener derecho, no la recibían por el criterio que se aplicó en el Acta del 22 de abril de 2014.En cuanto a los valores adeudados, el contencioso consideró viable ordenar su pago sin solución de continuidad, es decir, cubriendo las mesadas devengadas y no pagadas dentro del término legal. En concreto, esto implica reconocer las sumas correspondientes a los últimos tres años, contados a partir del 25 de noviembre de 2010.La decisión precisa que este reconocimiento no desconoce lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 del Decreto 4433 de 2004, en lo relacionado con la interrupción de la prescripción. En los casos en que se haya presentado un reclamo ante la autoridad competente, y con ello se haya interrumpido el término, corresponderá a la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional estudiar y resolver cada situación en particular.El fallo contextualizó que, a partir del 25 de julio de 2005, el Ministerio de Defensa Nacional aplicó el Acto Legislativo 01 de 2005, que prohibió la mesada 14 para los nuevos pensionados. Solo podrán acceder a esta prima los militares pensionados por el Ministerio de Defensa. Foto:iStockNo obstante, tuvo en cuenta el parágrafo transitorio que mantuvo ese derecho para quienes se pensionaran antes del 31 de julio de 2011, siempre que su prestación no superara los tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.En el caso de la Fuerza Pública, el tribunal reiteró que, dadas las características propias de este grupo de servidores públicos y los riesgos a los que están sometidos sus integrantes, se justifica la existencia y permanencia de un régimen especial, como ocurre en muchos países del mundo.En esa línea, el Consejo de Estado concluyó que el hecho de que la autoridad competente regule una prestación más favorable para los destinatarios del régimen especial de la Fuerza Pública —como ocurre con la mesada 14— no vulnera, por sí mismo, el derecho a la igualdad del resto de la población. Por el contrario, lo que se advierte es el cumplimiento de la finalidad de ese régimen especial, orientado a mejorar las condiciones de quienes están cobijados por la normativa particular contenida en el Decreto 4433 de 2004. En consecuencia, por este aspecto, desvirtuó los argumentos del demandante.Tribunal ordenó cárcel a los exministros Bonilla y Velasco. Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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