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El Constitucional anula la condena al autor del ‘Tour de La Manada’ por ampararle la libertad de expresión | Sociedad

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El Constitucional ha anulado la condena a un año y medio de prisión impuesta al creador de la página web del Tour de la Manada, por entender que con su ejercicio de la libertad de expresión no pretendió humillar a la víctima de la violación grupal ocurrida durante las fiestas de San Fermín en 2016. El tribunal ha estimado por unanimidad que la conducta del autor de la iniciativa, identificado como Anónimo García, está amparada por ese derecho y ha tomado en consideración sus alegaciones, en el sentido de que en ningún caso pretendió causar sufrimiento a esa mujer, sino denunciar los excesos de algunos medios de comunicación. El creador de esta página fue condenado inicialmente por el juzgado número 1 de lo Penal de Pamplona como autor de un delito contra la integridad moral, sentencia que quedó luego ratificada por la Audiencia de Pamplona y más tarde por el Supremo, al inadmitir el recurso de casación. Ahora, la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez, del grupo progresista del Constitucional, explica que el recurrente creó el portal web (tourlaManada.com) en diciembre de 2018, ofreciendo un falso e inexistente recorrido por los lugares por los que transitaron los cinco miembros del grupo La Manada el día 7 de julio de 2016 durante las fiestas de San Fermín, quienes fueron condenados en 2019 por el Tribunal Supremo por un delito de agresión sexual continuada. Dicho portal web sólo estuvo disponible durante tres días, incorporaba el logo titularidad del Gobierno de Navarra contra la violencia de género y aludía ya a los hechos acaecidos como agresión sexual y no como abuso sexual.El relato de hechos añade que en la web y en relación con este ficticio tour, se exponía que “entre el alcohol y el desenfreno, cinco varones con peinados a la última moda se encuentran a una joven en la céntrica Plaza del Castillo. Apenas 20 minutos después entraban con ella a un portal a 300 metros de distancia y la agredieron sexualmente. ¿Qué pasó en esos 20 minutos? ¿Dónde fueron los agresores después? ¿Cómo los identificó la policía? ¡Descúbrelo todo en este tour!”. Y añade que durante los tres días en que la página estuvo disponible, numerosos medios de comunicación difundieron la existencia de un tour (que nunca existió) y lo criticaron con suma dureza. El tercer día, el contenido de la web fue eliminado y sustituido por un desmentido titulado El día en que los medios de comunicación se retrataron a sí mismos. Este desmentido exponía que el falso tour había sido programado como una “bomba mediática” y que había “permitido ver cómo los medios se lanzan como hienas a cualquier cadáver al que le puedan chupar la sangre aún caliente”.Ante la condena impuesta por el juzgado de Pamplona y su ratificación posterior por la Audiencia Provincial y el Supremo, el recurrente acudió al Constitucional en petición de amparo. Alegó que se había producido una vulneración de su derecho a la libertad de expresión (artículo 20.1 a. de la Constitución) y también de su libertad de creación artística (art. 20.1 b). El Constitucional ha acogido estos argumentos basándose en su doctrina sobre cómo debe desarrollarse “el juicio de proporcionalidad en casos de limitación de la libertad de expresión en aplicación de tipos delictivos”. El tribunal cita sentencias anteriores en las que subrayó que antes de la aplicación del tipo delictivo y atendiendo a las circunstancias del caso concreto, “el juez penal debe valorar si la conducta constituye un ejercicio legítimo de la libertad de expresión, que tiene un valor predominante”.La sentencia subraya que también debe tomarse en consideración la doctrina del Constitucional sobre la libertad de creación artística, “puesto que el mensaje se trasmitió a través de una performance y el propio recurrente alude a esta libertad en su demanda de amparo”. Al respecto, explica que el reconocimiento constitucional de dicho derecho conduce a que en estos supuestos “a la hora de valorar las posibles limitaciones del mensaje (enjuiciado) deberán tenerse en cuenta las especialidades derivadas del aspecto creativo de la obra”. Enunciados estos principios, el tribunal estima que en este caso concreto “se vulneró la libertad de expresión y de creación artística del recurrente en amparo, pues los órganos judiciales le condenaron como autor de un delito contra la integridad moral, sin llevar a cabo un juicio previo sobre si el mensaje tenía cabida en el ejercicio de la libertad de expresión”.El Constitucional añade que los fallos de la jurisdicción ordinaria debieron tomar en cuenta que “la finalidad declarada en el desmentido publicado en la propia página web era efectuar una crítica al comportamiento de los medios de comunicación en relación con la difusión de noticias sensacionalistas, no contrastadas o falsas, que en ese momento se encontraban en el debate público”. También argumenta el tribunal que debió valorarse “la trayectoria reivindicativa previa del recurrente”, quien con anterioridad había llevado a cabo actuaciones paródicas o satíricas con la misma intencionalidad. Además, estas actuaciones las había desarrollado “de la mano del colectivo Homo Velamine al que pertenece y en el marco de la corriente cultural reivindicativa culture jamming (“sabotaje cultural”), que se caracteriza por denunciar con ironía las contradicciones de lo que considera como ‘cultura dominante’ y, en particular, el comportamiento de los medios de comunicación de masas”.Otra consideración importante de la sentencia es la que lleva al órgano de garantías a exponer que “es consciente de que la conducta del recurrente en amparo tuvo una innegable y dolorosa repercusión en los sentimientos de la víctima y que le provocó un gran sufrimiento”. Pero añade que aplica a este caso su propia doctrina y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el sentido de que “el buen gusto o la calidad literaria no constituyen límites constitucionales” a la libertad de expresión, ya que debe concederse “un amplio margen a esta libertad, aunque su ejercicio pueda ‘molestar, inquietar o disgustar’”, puesto que “constituye el fundamento de una sociedad democrática”.


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