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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) condenó al coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez a 20 años de prisión por su responsabilidad en crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos mientras fue comandante del Batallón de Artillería La Popa No. 2, en Valledupar, entre 2002 y 2003. La decisión fue adoptada el 17 de diciembre por la Subsección 1 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, integrada por las magistradas y magistrados Reinere de los Ángeles Jaramillo, Raúl Eduardo Sánchez y Gustavo Salazar.La magistrada ponente, Reinere de los Ángeles Jaramillo, explicó que la sentencia, de 1.140 páginas, es el resultado de un proceso adversarial transicional que incluyó la valoración de más de 329.000 folios de prueba, entre ellos 35 expedientes de la justicia penal ordinaria, carpetas operacionales y testimonios practicados en juicio.El fallo reconstruyó el contexto de orden público que se vivía en el Cesar durante 2002 y 2003, marcado por la presencia de las extintas Farc, el Eln y estructuras de las Autodefensas Unidas de Colombia. En ese escenario, la Subsección tuvo en cuenta las advertencias emitidas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como medidas del sistema interamericano y alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, que evidenciaban el riesgo para la población civil.El coronel Publio Hernán Mejía es procesado por ‘falsos positivos’ en la JEP. Foto:Andrea Moreno. EL TIEMPOA partir de la valoración probatoria, la JEP concluyó que bajo la comandancia de Mejía Gutiérrez existió un Ilegal Aparato Organizado de Poder al interior del Batallón de Artillería La Popa No. 2, integrado por algunos de sus miembros, con el propósito de asesinar personas para luego presentarlas como bajas en combate y generar una percepción ficticia de seguridad.“Durante la comandancia de Mejía Gutiérrez existió un Ilegal Aparato Organizado de Poder con el propósito de perpetrar asesinatos para luego ser reportados como bajas en combate, con el fin de generar en la opinión pública una percepción ficticia de seguridad en el departamento del Cesar”, concluyó la Subsección.Según la sentencia, al menos 72 crímenes fueron cometidos bajo ese esquema, afectando a población civil y a personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario. La Subsección identificó tres modalidades del patrón de macrocriminalidad. La primera fue una alianza con el frente Mártires del Cesar de las AUC, en la que se entregaron cuerpos o personas retenidas con vida para ser asesinadas y presentadas como resultados operacionales. La segunda consistió en el asesinato y desaparición de civiles seleccionados deliberadamente por integrantes del batallón. La tercera se refirió a la ejecución de personas heridas, rendidas o en estado de indefensión tras combates reales o fingidos.Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Foto:CortesíaLa JEP estableció que estas prácticas estuvieron acompañadas de mecanismos sistemáticos de encubrimiento, como la simulación de enfrentamientos, la alteración de escenas, el uso de armas y uniformes para montar falsos combates, la elaboración de documentos operacionales con información falsa y la obstrucción a la justicia. La sentencia concluyó que los hechos no fueron aislados, sino parte de un patrón sostenido en el tiempo.El fallo documentó casos concretos que ilustran la magnitud de los crímenes. Entre ellos, el asesinato de jóvenes que habían salido a recolectar café, campesinos que cazaban conejos para su sustento y civiles que se dirigían a labores agrícolas. En uno de los apartes más contundentes, la magistrada ponente afirmó: “Hoy, esta magistratura le responde al país que efectivamente las víctimas sí estaban recogiendo café, sí estaban cazando conejos, sí estaban ordeñando, sí estaban labrando la tierra y sí eran civiles que estaban buscando mejores condiciones de vida”.La sentencia también abordó la masacre ocurrida en la Hacienda El Socorro en octubre de 2002, en la que fueron asesinadas 18 personas. Según la JEP, la orden fue no dejar sobrevivientes, con el objetivo de aumentar artificialmente los resultados operacionales. Un soldado que participó en los hechos relató que los militares “lo que hicieron fue darle más tiros en la cabeza y volver a la cabeza mierda y en el cuerpo”. La Subsección concluyó que Mejía Gutiérrez conoció lo ocurrido y permitió la elaboración de informes falsos para presentar los hechos como un combate inexistente. LEA TAMBIÉN En relación con la responsabilidad, la JEP determinó que Mejía Gutiérrez actuó con pleno conocimiento de la ilicitud de los hechos y se benefició de ellos. “El acusado no fue un comandante sorprendido por hechos aislados, sino un agente central, consciente y determinante en el engranaje del Ilegal Aparato Organizado de Poder”, señaló la magistratura. El fallo estableció que su participación fue estructural y decisiva en el diseño, implementación y mantenimiento del esquema criminal.Al no haber reconocido verdad ni responsabilidad, la Subsección impuso una sanción ordinaria de 20 años de privación efectiva de la libertad, que deberá cumplirse en establecimiento especial para miembros de la Fuerza Pública una vez la sentencia quede en firme. No se concedieron beneficios como suspensión condicional de la pena o prisión domiciliaria.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.com
