Si bien el Consejo Nacional Electoral avaló la personería jurídica del partido Gente en Movimiento del exministro y precandidato Mauricio Lizcano, el Consejo de Estado anuló la decisión.La Sala, con ponencia de la magistrada Gloría María Gómez Montoya, concluyó que se incurrió en falsa motivación y violó el artículo 108 de la Constitución, que establece que los grupos significativos de ciudadanos solo pueden convertirse en partidos políticos si obtienen al menos el 3 % de los votos válidos a nivel nacional en elecciones legislativas.Mauricio Lizcano, precandidato presidencial Foto:Prensa Mauricio LizcanoEl CNE había justificado su decisión argumentando que Gente en Movimiento había sido víctima de violencia política, principalmente por el secuestro de Óscar Tulio Lizcano —padre de Mauricio Lizcano— a manos de las Farc en el año 2000, así como por los asesinatos y secuestros de otros líderes cercanos. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que no existe un nexo de causalidad entre esos hechos de violencia y la imposibilidad de que la colectividad ejerciera participación política.”El CNE incurrió en falsa motivación en la resolución demandada, pues este vicio se configura cuando ‘la decisión ha sido construida con base en hechos que no han ocurrido, cuando se apoya en disposiciones jurídicas que no existen o cuando los fundamentos fácticos y/o jurídicos se apartan de la verdad'”, dice la decisión.Consejo de Estado Foto:Consejo de EstadoLa sentencia también señala que, aunque Óscar Tulio Lizcano y su hijo han tenido trayectorias políticas reconocidas, sus candidaturas y curules siempre fueron obtenidas a través de otros partidos —principalmente el Partido Conservador y el Partido de la U—, por lo que Gente en Movimiento no puede ser considerado como una continuidad de una colectividad política afectada por violencia sistemática, tal como sí ocurrió con casos como el Nuevo Liberalismo y la Unión Patriótica.El fallo recalca que la jurisprudencia permite conceder personería jurídica excepcional solo a partidos que perdieron su capacidad de participar en política debido a violencia generalizada contra sus líderes y militantes, condición que, según la Sala, no se cumple en este caso.”Frente a los tres precedentes reseñados es importante destacar que se trató de organizaciones identificables y con estructura, que incluso gozaban de personería jurídica, pero que, por razón de actos de violencia grave y sistemática contra sus integrantes no pudieron continuar aprovechando dicho atributo para participar en elecciones y fortalecerse ante su electorado. La exigencia del vínculo entre la violencia y la participación política no es caprichosa ni surge de un apego irracional a las normas, sino que está sustentada en la necesidad de preservar reglas de rango constitucional, sustentadas en principios del mismo orden, de modo que se reserven las vías extraordinarias exclusivamente a colectividades cuya continuidad resulte impedida o gravemente afectada por la violencia”, dice.La colectividad pierde su reconocimiento oficial y deberá ajustarse a las reglas ordinarias para obtenerlo en el futuro, lo que implica superar el umbral electoral exigido por la Constitución.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.com
Las claves de la decisión del Consejo de Estado que revocó la personería jurídica del partido Gente en Movimiento, del precandidato Mauricio Lizcano
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