Capital Press

presidente del Consejo de Estado

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La semana mayor atizó las tensiones entre el presidente de la República Gustavo Petro y el Consejo de Estado. Pese al fallo con el que se restringió la difusión televisada de los consejos de ministros, el presidente anunció que el lunes habrá una nueva transmisión en todos los canales, que dedicará a la fiebre amarilla. El claro desafío a la decisión del Consejo de Estado, que el gobierno impugnó, se suma a las críticas in crescendo de Petro contra dicha corporación. No sólo habló de “censura”. Al referirse a las elecciones en Ecuador, retomó la alerta por el supuesto inicio de un “golpe de Estado” y cuestionó los fallos que se han dictado contra el Pacto Histórico, indicando que obedecen a un intento de “impedir” que se presenten a las elecciones. El presidente del Consejo de Estado, Luis Alberto Álvarez Parra, dialogó con EL TIEMPO sobre los mensajes del presidente.¿Qué responde el Consejo de Estado cuando el presidente habla de censura en una decisión que defendió el pluralismo informativo?Esta decisión está lejos de ser una censura. La censura es persecución, es aniquilamiento del derecho a pensar y opinar y la historia del país ha tenido muestra de ello, en momentos oscuros de la vida nacional, como por ejemplo cuando por cuenta de un gobierno arbitrario o dictatorial ha prohibido el derecho de reunión, se ha cancelado el derecho a disentir o se han cerrado periódicos, como ocurrió en la dictadura del Teniente General Gustavo Rojas Pinilla. Aquí no ha pasado nada de ello. La decisión judicial del Consejo de Estado, proferida el pasado 11 de abril, en el marco de una tutela, protegió el derecho fundamental al pluralismo informativo de una ciudadana, con ocasión de las transmisiones de los consejos de ministros a través de los canales privados de televisión, en tanto, estimó esta alta corporación, que ello cercenaba la libertad de elegir el medio radial o televisivo que mejor se acompasara con las expectativas de los ciudadanos en las franjas de televisión a las cuales tienen derecho a acceder. Por lo tanto, es una expresión que no corresponde a la realidad y, por el contrario, hace parte de las constantes e indebidas descalificaciones que hace el señor presidente de la República a los fallos judiciales, desconociendo que los jueces solo están sometidos al imperio de la constitución y la ley y sus dictámenes solo obedecen a la fuerza de la razón y el derecho.El presidente Gustavo Petro anunció un nuevo consejo de ministros. Foto:PresidenciaPetro dice que le están quitando su derecho a las alocuciones. ¿Divulgar un consejo de ministros es igual a una alocución?En el ejercicio del poder presidencial, las alocuciones han sido una práctica muy socorrida de los gobiernos a través de las cuales el primer mandatario se ha dirigido a los colombianos para hacer anuncios de gran trascendencia o manifestar una situación excepcional que es necesario comunicar a los conciudadanos. Bajo esta figura, por ejemplo, el presidente Andrés Pastrana anunció al país la terminación de los diálogos con las FARC y la orden de desalojo inmediato de la llamada zona de distención de este grupo insurgente y el inicio de las operaciones militares para recuperar este territorio. A través de una “alocución” el presidente Carlos Lleras Restrepo pronunció el famoso “discurso del reloj”, cuando dos días después de las elecciones presidenciales del 19 de abril de 1970, mirando su reloj, anunció al país que son las 8 de la noche, que a partir de las 9 de la noche no podía haber una sola persona fuera de su casa, anunciando el toque de queda en la capital del país y la declaratoria del estado sitio en todo el territorio nacional. Sin embargo, con el presidente Gustavo Petro, además de las alocuciones presidenciales propiamente dichas, se ha instalado una práctica que ha desdibujado lo que se ha conocido como una “alocución”, como por ejemplo la transmisión de los consejos de ministros en la Casa de Nariño, donde se discuten asuntos públicos y también de carácter privado, como tuvimos la ocasión de ver los colombianos el pasado 4 de febrero. Así mismo, la transmisión de discursos en plaza pública y actos que hacen parte de la rutina administrativa. No obstante lo anterior, se ha garantizado que el presidente, en su fuero presidencial, pueda hacerlo, como un estilo propio de su gobierno. La decisión del Consejo de Estado no ha prohibido al primer mandatario transmitir estos ejercicios de gobierno, sino que ha limitado la transmisión, particularmente de los consejos de ministros, para que se haga a través de los canales públicos, como “Señal Colombia” y el “Canal Institucional”, impidiendo enlazar su transmisión, bajo el arbitrio presidencial, en los canales privados, porque ello atenta contra la libertad de información y el derecho de los ciudadanos a elegir los horarios, las franjas y contenidos de televisión que quieran consumir. De manera que el presidente puede seguir transmitiendo estos consejos a través de los canales oficiales. En consecuencia, no podemos hablar de censura como lo ha expresado en su cuenta de X, ni tampoco que buscamos “la destrucción del gobierno progresista”, pues la corporación que represento no obedece a ideologías, ni falla atendiendo intereses subalternos, como se ha pretendido insinuar.Luis Alberto Álvarez, presidente del Consejo de Estado. Foto:César Melgarejo/El TiempoTambién dijo en ‘X’ que ustedes no lo consideran presidente y que a través de sus fallos le quitan facultades y le imponen qué decir, especialmente en los casos de los hermanos Vargas Lleras. ¿Qué opina?Es una afirmación desafortunada del presidente pues, en un estado constitucional y democrático de derecho, todos tenemos el deber de reconocer al primer mandatario y asegurar su dignidad como jefe de Estado. Lo que ocurre es que en nuestro sistema político existe división de poderes y la independencia judicial, que hace que haya equilibrios y controles en el ejercicio del poder público. En esa medida la justicia y, particularmente, la justicia contenciosa administrativa, se explica por la necesidad de garantizar la racionalidad del ejercicio de ese poder y contener sus abusos. Ahora bien, la independencia de los jueces no es una concesión sino un imperativo constitucional y moral de una sociedad. Cualquier país que se precie de tener un Estado de Derecho necesita poder contar, de forma imprescindible, con un poder judicial independiente. No obstante, la independencia judicial puede sufrir ataques e incluso puede ser destruida, si la sociedad a la que sirve la ley, no la protege lo suficiente. En ese sentido, debo decir, que cuando el Consejo de Estado ha declarado la nulidad de los decretos que facultaron al presidente para asumir funciones propias de las llamadas Comisiones de Regulación o de nombramientos de embajadores, consejeros de relaciones exteriores o la nulidad de la elección de algunos congresistas afines al proyecto del gobierno, lo ha hecho con apego a la Constitución y la Ley. En lo que tiene que ver con los fallos de tutela relacionado con la familia del vicepresidente Vargas Lleras, que han ordenado al presidente rectificar o retractarse o pedir excusas, cuando ha confundido el derecho de opinión con la prohibición de lesionar el buen nombre y la honra de las personas, es apenas la expresión de que en un estado de derecho, nadie tiene licencia para injuriar o tergiversar la realidad sin que ello tenga consecuencias jurídicas.Al referirse al Ecuador, citó que en Colombia preocupa el “intento de juzgamiento” del CNE que contó con la ayuda de consejeros de Estado, hablando otra vez del “comienzo de un golpe”…La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y en su función constitucional ha definido el conflicto de competencias entre la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y el Consejo Nacional Electoral (CNE) y ha resuelto que el CNE tiene competencia para adelantar las investigaciones administrativas por violación de los topes de financiación de las campañas políticas tanto de la consulta como de la propia campaña presidencial, pero no para sancionar con pérdida del cargo del presidente. Esto ha quedado lo suficientemente claro. Por ello, las amenazas no son tales, ni se está orquestando ningún golpe blando, ni la corporación está propiciando la ruptura del fuero presidencial. Es la aplicación estricta del orden constitucional y legal. Lo que sí hay que decir es que las descalificaciones del presidente a los fallos judiciales erosionan gravemente el estatus del poder judicial como uno de los poderes fundamentales del sistema democrático, por lo que no podemos aceptar estos señalamientos.Luis Alberto Álvarez, presidente del Consejo de Estado. Foto:César Melgarejo/El TiempoY habló de quienes tratan de impedir que el Pacto Histórico llegue a las urnas, mencionando a la sala electoral de su corte…Por decisiones del CNE en el año 2024 llegó a haber 38 partidos políticos, de los cuales varios de ellos perdieron su personería jurídica. Lo que ha ocurrido con las personerías jurídicas de los partidos y movimientos políticos es que se le dio un alcance que no corresponde a los fallos de la Corte Constitucional en la sentencia SU- 257 de 2021 en la que se estudió el caso del “Nuevo Liberalismo”, relacionada con situaciones de violencia política, y la sentencia SU- 316 de 2021 del partido “Colombia Humana”, en la que se estudió la situación de los candidatos a la presidencia y vicepresidencia, que al obtener la segunda votación, tienen derecho a ocupar una curul en el Senado y la Cámara, respectivamente, que se han tenido como casos excepcionales. En este punto debe tenerse presente que el artículo 108 de la Constitución Política trae una regla, según la cual, el CNE reconoce la personería jurídica de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que hayan participado de las elecciones legislativas, siempre y cuando hayan obtenido una votación no inferior al 3% de los votos emitidos válidamente. Lo anterior, con excepción del régimen excepcional que estatuye la Ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. Pues bien, esto se ha incumplido en el caso del partido “En Marcha” del exministro Juan Fernando Cristo; “Soy porque somos”, de Francia Márquez; de “Independientes”, de Daniel Quintero; de “Creemos”, de Federico Gutiérrez; de “Todos Somos Colombia”, de Clara López; de “Fuerza Ciudadana”, de Carlos Caicedo; y de la “Nueva Fuerza Democrática”, del expresidente Andrés Pastrana. Por ello, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha declarado la nulidad de estas personerías jurídicas, luego de un estudio cuidadoso, sin que haya asomo de sesgos, persecuciones o intereses políticos o electorales.Pero se cuestiona una presunta incidencia en las elecciones. ¿Qué le responde?Insistimos que salvaguardar la independencia judicial, y proteger la capacidad de los jueces de dictar sus sentencias con imparcialidad, no solo es un imperativo de la Constitución sino un deber de la sociedad. Esos intentos de agresión y descalificaciones permanentes del presidente, cuando las sentencias no se ajustan a lo que el gobierno espera, son inaceptables y no corresponden a la realidad. Los tribunales no van a agradar siempre ni tampoco van a acertar siempre. Pero el país pierde su libertad si el presidente o el Congreso logra poner cortapisas a que el poder judicial controle a los otros poderes. Una sociedad puede derrumbarse sino respetamos los procesos judiciales y no rodeamos de garantías este oficio. La independencia judicial consolida la libertad, el orden constitucional, la seguridad jurídica y la vigencia de los valores democráticos.ANA MARÍA CUESTAEditora de justicia [email protected]


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