“Ninguna providencia permite convocar la consulta (popular) sin concepto afirmativo del Senado”. Esta fue la respuesta de la relatoría de la Corte Constitucional a un derecho de petición de la representante Katherine Miranda sobre la “insistencia presidencial” en el llamado a las urnas pese a que la plenaria del Senado hundió el pasado 14 de mayo esa intención del gobierno del presidente Gustavo Petro.La Corte aclaró que no se trata de un concepto consensuado por la Sala Plena.La valoración se conoce el mismo día en el que el ministro del Interior, Armando Benedetti, planteó un supuesto vicio en la votación del Senado que negó la consulta y que, según aseguró, tendría como efecto la nulidad de la decisión y facultaría al Gobierno para decretarla. Esto porque, según la posición de Benedetti que ha sido rebatida por varios juristas, estaría corriendo el plazo de 20 días, que se vencerían el próximo 1 de junio, que estipula la ley para que el Congreso tome una decisión sobre este mecanismo.La respuesta de la Corte no se refiere a la nueva vía que está planteando el ministro del Interior, pero revalida la facultad que tiene el Senado para decidir positiva o negativamente una consulta. La pregunta de Miranda a la Corte tiene que ver con la “insistencia” que el presidente Petro ha hecho a través de varios discursos posteriores a la votación y en los que ha atacado duramente al Congreso. De hecho, el Ejecutivo presentó una nueva propuesta de consulta, que incluía cuatro preguntas más sobre el tema de salud, y que tuvo que enmendar porque estaba firmada por el ministro delegatario Guillermo Alfonso Jaramillo y no por el jefe de Estado que estaba de viaje en China. La Corte, tras revisar la jurisprudencia, señaló las siguientes pautas para el trámite:El concepto previo y favorable del Senado previsto en el artículo 104 de la Constitución es condicionante de la competencia presidencial.La negativa o el silencio del Senado agotan la iniciativa; no existe vía alterna de insistencia.Cualquier modificación exige acto legislativo de reforma constitucional (arts. 374-378 CP) y control automático por la Corte Constitucional.Este diario se comunicó con la representante Miranda, quien aseguró que la interpretación a la que llegó su equipo jurídico con la contestación es que “tras la negativa del Congreso, el Ejecutivo no puede radicar los mismos puntos”.”Si el Senado ya se pronunció, el Presidente no puede insistir. Y lo hizo. Hubo un acta firmada por la mesa directiva en la que se dejó constancia de que el Senado negó la consulta popular. Además, los congresistas del Pacto apelaron y el Senado volvió a pronunciarse para decir que eso es cosa juzgada”, aseguró la congresista.Noticia en desarrollo…
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