Capital Press Capital Press

¿si tengo dos o más trabajos, se debe pagar por cada uno?

4 min


0

En Colombia, miles de personas tienen dos o más trabajos para cubrir sus gastos. ¿Qué implica esto en términos de seguridad social? La normativa vigente exige aportar a salud y pensión por todos los ingresos de manera proporcional a estos, pero muchos aún tienen dudas sobre cómo hacerlo de forma correcta. En el consultorio jurídico de EL TIEMPO le explicamos lo que dice la ley y cómo cumplir con sus obligaciones. LEA TAMBIÉN Si tengo dos o más trabajos, ¿debo pagar seguridad social más de una vez?Sí. De acuerdo con el artículo 5.º de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 4º y parágrafo del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, toda persona que reciba ingresos de dos o más empleadores, o que obtenga recursos como trabajador independiente o contratista durante un mismo período, debe realizar aportes proporcionales a cada fuente de ingreso. Estas cotizaciones se acumulan para todos los efectos legales, sin superar el límite máximo establecido por la ley. “Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base”.Cada empleador está obligado a afiliar al trabajador y aportar a salud y pensión. Foto:Carlos Arturo García M.Cuando hay varios contratos laborales simultáneos, cada empleador tiene la obligación de afiliar al trabajador al Sistema Integral de Seguridad Social y efectuar los pagos conforme a los porcentajes definidos por la normativa. En materia de salud, el aporte equivale al 12,5 % del salario mensual: el trabajador asume el 4 % y el empleador el 8,5 %.En cuanto al sistema general de pensiones, la cotización es del 16 %: el 4 % corresponde al trabajador y el 12 % al empleador.El artículo 5.º de la Ley 797 de 2003 regula los aportes para quienes tienen varios empleos. Foto:iStockAdemás, los empleadores deben tener presente cuál fue el fondo de pensiones y la EPS que el trabajador eligió con el primer empleador, para evitar situaciones de ‘multiafiliación’.En el caso de los trabajadores independientes, que cuenten con contratos de prestación de servicios, o sean trabajadores independientes por cuenta propia, tienen la obligación de cotizar al sistema de seguridad social conforme a los porcentajes indicados en precedencia.¿Cómo funciona la cotización a seguridad social en salud y pensiones para los trabajadores independientes?Según el DANE, más del 40% de las personas ocupadas en Colombia son trabajadores independientes. Foto:iStockEn el caso de los trabajadores independientes, estos deben afiliarse y realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social con base en el 40 % de sus ingresos netos mensuales, siempre que la base no sea inferior a un salario mínimo legal vigente.Dichos aportes se distribuyen así: el 12,5 % corresponde al sistema de salud y el 16 % al sistema de pensiones. Estos valores deben ser cubiertos en su totalidad por el trabajador independiente, y deberán pagarse mes vencido.El salario mínimo legal mensual vigente en Colombia para 2025 es de $1.423.500 pesos. Foto:iStockPara quienes tienen contratos de prestación de servicios, la base de cotización (IBC) corresponde, como mínimo, al 40 % del valor mensualizado del contrato. En el caso de los independientes por cuenta propia, se deben restar los costos y deducciones correspondientes, y sobre el valor restante aplicar el 40 %.¿Puede un trabajador independiente dejar de cotizar a seguridad social si no está trabajando?Sí. El ingreso es lo que genera la obligación de cotizar. Es decir, su capacidad de reportar las cotizaciones es directamente proporcional con los ingresos percibidos, bien sea a través de un contrato de prestación de servicios o a través de su actividad económica independiente.Quienes ganan menos de un salario mínimo aportan el 15 % de su ingreso al Piso de Protección Social. Foto:iStockSi el contrato finaliza o si deja de recibir ingresos por su actividad independiente no tiene la obligación de continuar con los pagos, siempre y cuando reporte la novedad de retiro, para que no se generen la obligación de su pago.Además, quienes perciban ingresos inferiores al salario mínimo pueden acogerse al piso de protección social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1174 de 2020.Consultorio Jurídico de EL TIEMPO Foto:EL TIEMPOMás noticias:


Like it? Share with your friends!

0

What's Your Reaction?

hate hate
0
hate
confused confused
0
confused
fail fail
0
fail
fun fun
0
fun
geeky geeky
0
geeky
love love
0
love
lol lol
0
lol
omg omg
0
omg
win win
0
win